jueves, 21 de junio de 2018

JCE ordena suspender campaña a destiempo

 Pleno JCE aprueba redistribución de diputados por provincia






Santo Domingo._ El Pleno de la Junta Central Electoral conminó a los aspirantes a candidaturas presidenciales a suspender en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la presente publicación, todas las actividades proselitistas que incluyan: movilización de personas en la vía pública, ya sea mediante caminatas o marchas y caravanas en vehículos de motor; despliegue de propaganda en medios de comunicación; utilización de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios públicos; así como el uso de altoparlantes emitiendo consignas alusivas a las indicadas aspiraciones personales.



El organismo tomó la decision en la Sesión Administrativa celebrada el día 20 de Junio de 2018, Acta No. 12-2018, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 212 de la Constitución de la República y leyes vigentes, de cara a las Elecciones Generales que serán celebradas en los meses de febrero y mayo del año 2020,

La Junta Central Electoral advierte por este medio que toda persona que se encuentre ejecutando las acciones precitadas transgrede las normas vigentes destinadas a pautar  los tiempos de las campañas electorales y, en ese mismo orden, incumple con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las organizaciones políticas a las que pertenecen, toda vez que ninguna de esas organizaciones ha declarado formalmente, a través de sus órganos estatutarios,   el inicio de un período de precampaña interna que permita  la selección de sus candidatos (as).

El Pleno de la Junta Central Electoral ratifica, además, tal y como lo expresara en el Comunicado publicado el lunes 21 de agosto del año 2017, que los aprestos electorales manifiestos y evidentes en la vía pública y en los medios de comunicación resultan en estos momentos extemporáneos y fuera de toda la previsión legal.

Finalmente, reafirma que esta institución tiene absoluta competencia reglamentaria, establecida en la Constitución de la República y en las leyes, para exigir el cese inmediato de las actividades ya mencionadas, sin desmedro del ejercicio de los sagrados derechos de asociación, reunión y libre expresión del pensamiento.

Del mismo modo, solicita al Ministerio de Interior y Policía, las Gobernaciones Provinciales del país y las Alcaldías de todos los municipios su colaboración para la ejecución de la presente medida.

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