jueves, 29 de agosto de 2019

TC elimina más de 10 puntos de la Ley de Partidos


Santo Domingo._ El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de varias disposiciones de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, entre ellas la que limita la propaganda durante el período de precampaña y la que condiciona las aspiraciones políticas a lo interno de los partidos.

También declaró inconstitucional la prohibición a los partidos de reciente formación de aliarse en el primer proceso electoral que participen. 
El TC dispuso la nulidad del artículo 43, el cual establece que la precampaña política es un proceso limitado a lo interno de las entidades políticas y que por lo tanto solo se circunscribirá a la participación de los candidatos y sus voceros en medios de comunicación; a las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, uso de materiales de tipo personal como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas, y la divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de los medios de comunicación  radial y televisivo.
También fue eliminado el numeral 12 del artículo 25; los numerales 4, 6 y 7 del artículo 44, y su párrafo tercero, así como el numeral 3 del artículo 49 de la Ley de Partidos, que fue promulgada el 13 de agosto del 2018.  
Estos fallos se dieron acogiendo parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada el 11 de octubre de 2018 por los partidos Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD), Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Revolucionario Social Demócrata (PRSD)y Opción Democrática (OD) y señora Soraya Aquino.
Igualmente, declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 44, que señala que durante el período de precampaña está prohibida “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.  
Asimismo, eliminó el párrafo III  del artículo 44, que sanciona con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado la violación a las disposiciones del artículo 44.

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