jueves, 9 de mayo de 2019

TC quita a cúpulas de partidos potestad para decidir sobre elecciones de candidatos

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Santo Domingo._ El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el párrafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas 33-18, estableciendo que la modalidad y método en los procesos de selección de candidatos será dispuesta por “aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos”.

El artículo modificado por la Alta Corte establecía que los organismos de dirección de las agrupaciones políticas decidirían sobre la modalidad de elección de sus candidatos.
De acuerdo a los recurrentes de este párrafo la especificación de nombres de organismos internos, que no son propios de todos los partidos políticos, redactado en este párrafo “cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ya que entienden que si se les otorga exclusividad a los comités central, comisión política, comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y agrupaciones políticas en temas tales como la modificación de los estatutos”.
El Tribunal Constitucional señaló que la decisión se produjo porque los procesos de selección de candidatos que estaban contemplados en la ley no están conforme con la Constitución.

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