miércoles, 31 de julio de 2019

Seis años de prisión para dueño de Doll House por trata de personas

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Santo Domingo._ El Ministerio Público logró que fuera dictada una sentencia condenatoria de seis años de prisión en contra del propietario del disuelto Club Doll House, Rafael Elías Alcántara Casado, quien fue acusado de dedicarse a la trata de personas con fines de explotación sexual y al lavado de activos producto de esa actividad ilegal.

El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Rafael Elías Alcántara Casado a la pena que deberá cumplir en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, así como al pago de una multa de 175 salarios mínimos a favor del Estado dominicano y las costas penales del proceso.
El tribunal además ordenó el decomiso de bienes que fueron incautados durante el proceso de investigación, dinero en efectivo y en cuentas bancarias, así como de una casa propiedad del encartado, donde se estableció que este acogía a las víctimas.
Se recuerda que el Club Doll House fue disuelto mediante orden judicial el 1 de diciembre de 2016, durante un allanamiento en el que fueron rescatadas 13 víctimas de distintas nacionalidades.
Señaló que esta red criminal se dedicaba a la explotación sexual de mujeres de Colombia, Venezuela, Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Polonia, Brasil y España.
En un comunicado de prensa el Ministerio Público destaca que este proceso judicial se llevó a cabo en el marco de una labor de inteligencia que permitió desmantelar el grupo delictivo de personas que integraban una organización criminal transnacional con ramificaciones en Colombia, donde también fueron condenadas varias personas que se estableció formaban parte de esa peligrosa esa red.
Destacó el compromiso asumido para procurar y lograr sanción contra esos graves hechos, destacando que a pesar de que las víctimas declararon a favor del procesado, se logró que fuera sancionado por los hechos imputados.
El Ministerio Público lo acusó de violar los artículos 1 letra h, 3 y 7 letras c y d de la Ley No. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y los artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a) y b), 26, 29, 31, párrafo I y 32, de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
En torno al proceso judicial, el órgano acusador resaltó que solicitaron cooperación jurídica internacional a Colombia, la cual fue respondida y fue muy relevante, nación que llevaba una investigación paralela y que condenó a otros allá, de nacionalidad colombiana, por el mismo caso.
Durante el proceso judicial el Ministerio Público estuvo representado por fiscal litigante Juan Medina de los Santos, procurador de Corte de Apelación adscrito a la Procuraduría Especializada Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; la procuradora fiscal Marinel Brea, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, además se destaca la participación de la ONG Misión Internacional de Justicia, quien como querellante estuvo representada por la Licda Sonia Hernandez.

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